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PRENSA
Artículos del Defensor
06/12/2006
Equidad y discapacidad
Vivir con una discapacidad es una probabilidad más en la vida de cualquier ser humano, y el medio que nos rodea puede permitirnos desempeñarnos con mayor o menor eficacia. Esto dependerá de las posibilidades que se nos ofrezcan.
Recordemos que el principio de igualdad, que es un derecho de alcance general, se refiere a la equiparación de oportunidades. Igualdad de oportunidades y equiparación de oportunidades no son sinónimos. Son conceptos distintos.
Se deben compensar las desventajas que produce la discapacidad equiparando las oportunidades con las que tiene el resto de la sociedad para que, una vez logrado, recién se pueda tener igualdad de oportunidades.
Vale preguntarse, entonces, si las personas con discapacidad gozan del principio de igualdad consagrado por nuestra Constitución. Porque los discapacitados, además de ser sujetos de los derechos generales gozan de los llamados derechos específicos.
Según estadísticas del Indec, alrededor del 7,1% de la población argentina padece de algún tipo de discapacidad.
Las leyes que establecieron un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tuvieron y tienen por finalidad promover acciones positivas por parte de las autoridades públicas y el sector privado para neutralizar las desventajas que provoca la discapacidad.
El Estado, a pesar de poseer este sistema normativo elogiable de protección de los derechos de las personas con alguna discapacidad, se ha transformado, por sus omisiones e incumplimientos, en un Estado discapacitante. Y éste no es un problema de un gobierno en particular, porque todos han incumplido con la legislación.
El resultado: la discapacidad parece ser siempre, para el Estado, algo invisible. No existe.
Afirmamos esto porque nuestras leyes han suprimido las barreras físicas y las barreras de acceso al transporte, y lo han hecho para que las personas con discapacidad puedan gozar de seguridad y autonomía en las actividades de la vida diaria.
Lamentablemente, estamos en condiciones de afirmar que el Estado profundiza las desventajas de las personas con discapacidad.
Poco sirve contar con un marco normativo suficientemente protector si quien resulta principal obligado incumple sistemáticamente con su deber de garantizarlo.
Ejemplo concreto de lo anterior es la cuestión que se plantea respecto del derecho a la accesibilidad al transporte público.
Las leyes y sus modificaciones fueron reglamentando y dilatando los plazos de cumplimiento para que el transporte público sea adaptado a las necesidades de los discapacitados.
El Poder Ejecutivo, en distintas gestiones, fue otorgando prórrogas que beneficiaron repetidamente a las empresas de transporte en desmedro de las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad. Probablemente, porque para la lógica empresarial sólo exista el concepto de "usuarios".
A pesar de aquellos beneficios, las empresas no cumplieron con la ley, ni con las modificatorias, ni con las prórrogas. No incorporaron la cantidad de unidades necesarias, especialmente adaptadas para transportar personas con discapacidad. Respecto del transporte ferroviario vale lo mismo: se estima que sólo se respeta la legalidad en un 5 por ciento.
Si hablamos del transporte automotor de corta y media distancia, sólo el 25% del total de las unidades en uso han sido especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Ante las numerosas y repetidas quejas en las que se denunciaban estos incumplimientos, dicté resoluciones y exhortaciones dirigidas a distintos funcionarios públicos encargados de cumplir o hacer cumplir las normas legales establecidas.
El año último dimos un paso más e iniciamos acciones judiciales contra el Estado y las empresas ferroviarias en cuatro causas. Dos de ellas ya han sido falladas favorablemente, reconociéndose en una la violación de los derechos humanos de los usuarios y obligando en la otra a las empresas a brindar un servicio alternativo de transporte para las personas con discapacidad o movilidad reducida y a que se incorporen en el presupuesto de 2007 los fondos necesarios para que se ejecuten las obras que tornen accesibles las estaciones y las formaciones.
Es parte de nuestra función acudir a la Justicia, si eso es necesario, para proteger derechos colectivos. Derechos que en el caso de las personas con discapacidad son, como señalamos, derechos específicos
Sin perjuicio de lo realizado hasta el presente, quiero reafirmar nuestro compromiso de que continuaremos generando acciones a favor de las personas con discapacidad.
Quienes trabajamos en derechos humanos debemos aspirar a un mundo de inclusión. Para eso resulta necesario aún generar muchos cambios.
Hay cambios que se generan con acciones en oficinas públicas y por medio de procesos judiciales.
Pero resulta necesario que se produzca un cambio cultural que nos lleve a ser una sociedad responsable donde respetemos la diversidad desde la inclusión, lo que no es tarea fácil. Tampoco es imposible ni una tarea sólo de algunos.
Es un trabajo para ser realizado por el Estado, no hay dudas. Es tarea de los empresarios, también. Y es, además, tarea de la sociedad civil.
Todas las personas nacemos con determinados derechos fundamentales, pero ni su realización ni su disfrute son automáticos.
No se trata de que la actividad de la ciudadanía deba suplir los incumplimientos del Estado y las empresas. Pero la ciudadanía tiene la obligación moral de denunciar y de actuar cuando resulte necesario.
Si aspiramos a afianzar el modelo democrático, si trabajamos por una democracia participativa, debemos intervenir activamente en la defensa de nuestros derechos. Una manera de hacerlo es no abandonar el control que, como habitantes de este país, tenemos derecho a ejercer sobre las políticas públicas de los organismos estatales que nos representan.
| Columna publicada en el diario La Nación el día 6 de diciembre de 2006. |
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