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PRENSA
Artículos del Defensor
22/05/2006
Usuarios y Consumidores no están debidamente protegidos
Refiriéndome a los derechos del consumidor y el rol del Defensor del Pueblo de la Nación en la apertura del IX Congreso Argentino de Derecho del Consumidor que se celebró esta semana en la Universidad Nacional del Litoral, rescaté las diferentes herramientas con que cuenta la Institución que presido para ejercer la defensa de los usuarios.
Mencioné en particular los pedidos de informe, las investigaciones, recomendaciones y exhortaciones, así como la participación en audiencias públicas y la instancia judicial consagrada por los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional.
Precisamente, en nuestra Carta Magna se le da jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios para salvaguardar los intereses de los demandantes dentro del proceso de consumo. El artículo 42 establece claramente que "consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Acerca del concepto moderno de servicio público, señalé que puede aceptarse aquel que lo define como la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general y que le atribuye, como caracteres esenciales, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad.
A la hora de precisar los derechos de los usuarios, mencioné:
· la protección de sus intereses económicos, además de su salud y seguridad
· información adecuada y veraz
· libertad de elección
· condiciones de trato equitativo y digno
· acceso a servicios prestados con continuidad, regularidad e igualdad
· ser tratados por los prestadores con cortesía, corrección y diligencia
· se le exhiba, ante un reclamo la información sobre la que está basada su facturación
· conservar el servicio durante la investigación de un reclamo
· recibir las facturas, sin cargos adicionales, información sobre la cantidad global de llamadas y su importe o unidades de tasación, según corresponda
· recibir las facturas con una anticipación de diez días a la fecha de vencimiento
· recibir en las facturas información sobre los vencimientos anteriores impagos, si los hubiere, entre otros derechos
Reseñando la experiencia de la Defensoría nacional en este terreno enfatizamos que el usuario-consumidor no está debidamente protegido ni ve satisfechas sus expectativas frente a la interposición de un reclamo. Tampoco está debidamente informado sobre sus derechos y obligaciones, al tiempo que los Entes de Control demoran excesivamente la tramitación de sus expedientes y no resuelven eficazmente los reclamos.
Al concluir nuestro mensaje remarcamos que tanto las asociaciones de consumidores y usuarios como aquellos que tenemos un mandato específico, debemos realizar todas las acciones a nuestro alcance a fin de generar conciencia en los ciudadanos sobre sus derechos consagrados constitucionalmente para lograr una efectiva defensa de los mismos.
| Columna publicada en el diario Crónica el día 21 de Mayo de 2006 |
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