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PRENSA
Artículos del Defensor
26/03/2006
Se debe reincorporar la cobertura de ortodoncia al programa médico
A principios de mes le recomendé a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación que arbitre las medidas necesarias para reincorporar, en el Programa Medico Obligatorio (PMO), la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia. También solicité que se evalúe la posibilidad de extender la edad de los beneficiarios que podrían acceder a dichos tratamientos.
El PMO fue creado en el 2000 y su finalidad es la de dar cobertura a todos los agentes del seguro de salud. Se trata de una canasta básica de medicamentos y servicios que en el 2002 fue reemplazada por el PMO de Emergencia, con la particularidad de excluir en el Punto 6, referido a Odontología, el código donde se especificaba la cobertura de ortodoncia.
En el marco de la actuación que promovimos para investigar los fundamentos por los que se había concretado la referida exclusión del PMO de la cobertura de los tratamientos de ortodoncia en niños de entre 5 y 8 años de edad, se requerimos informes a la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, a la Sociedad Argentina de Ortodoncia y al Hospital de OdontologÍa Infantil "Quinquela Martín" a fin de determinar los beneficios y necesidad de dichos tratamientos en la prevención de anomalías futuras de difícil resolución y asegurar de esta manera un recambio dentario normal.
Atendiendo que el Programa Médico Obligatorio, en una situación de emergencia sanitaria como la presente debe mantener y asegurar el espíritu solidario del sistema y solucionar los problemas más frecuentes en la práctica médica, recomendé también que se debe tener en cuenta que en el caso de dichos tratamientos los beneficios aumentan si se diagnostica la anomalía en tiempo y forma y si se realiza cuanto antes el tratamiento correcto.
Destacamos, además, que no corresponde limitar los mismos a rangos de edad por cuanto lo que determina la necesidad del tratamiento es el diagnóstico correcto de la patología instalada o en vías de instalación.
Mencionamos, asimismo, las situaciones adversas que podían ocasionar los tratamientos con aparatos móviles (ortopedia funcional de los maxilares) tales como aumento del número de caries, movimientos inadecuados de piezas dentarias, detención del desarrollo y del crecimiento normal de los maxilares y recaída de la patología por falta de uso de la aparatología.
Otro dato significativo fue que la Sociedad Argentina de Ortodoncia nos señaló que la franja más propicia para iniciar tratamientos de este tipo, siempre hablando en términos generales, es la que se extiende desde los 3 hasta los 12 años de edad.
En atención a todo lo expuesto fue que le recomendé a la Superintendencia de Servicios de Salud que arbitre los medios a su alcance para reincorporar en el PMO la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia, a la vez que puse en conocimiento del Ministro de Salud y Ambiente de la Nación la correspondiente resolución.
| Columna publicada en el diario Crónica del día 26/04/2006 |
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