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INFORMES DE ACTUACIONES
      Temas relevantes                                                                          15/10/2003

Recomendación al Ministerio de Economía sobre la normativa de inversiones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Normativa sobre inversiones y contratos de seguros.

VISTO la actuación Nº 3261/03, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación de la incidencia de la normativa de inversiones dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el cumplimiento del contrato de seguros", y
CONSIDERANDO:
Que la SSN dictó la resolución 29.211/2003, que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, y establece que "…las entidades aprobarán bajo la responsabilidad y por intermedio de su Organo de Administración, las 'Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones' a las que obligatoriamente deberán ajustarse, a fin de cubrir los importes consignados en sus estados contables en concepto de 'Deudas con Asegurados', 'Deudas con Reaseguradores' y 'Compromisos Técnicos', deducidas las disponibilidades líquidas y los depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores."
Que el artículo 1 de la citada normativa especifica que "Las 'Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones' determinarán en todos los casos, para las inversiones realizadas en el país, que la calificación mínima para cada especie que debe tener el obligado o emisor, otorgada por una calificadora de riesgos habilitada para actuar como tal por la COMISION NACIONAL DE VALORES, no podrá ser inferior a 'BBB'". Asimismo, autoriza que "hasta el 30 de junio de 2004, y sólo para inversiones existentes a la fecha de la presente reglamentación, se admitirán calificaciones mínimas no inferiores a 'B'".
Que con posterioridad, la SSN dictó, la comunicación Nº 345/2003 aclaratoria de la referida Resolución 29.211/2003. En el punto 3 especifica: "Tampoco se requerirá dicha calificación para efectuar depósitos a plazo fijo en entidades financieras sujetas al control del BCRA, en la medida que dicho Organismo no la requiera con carácter obligatorio".
Que con el objeto investigar si esta normativa salvaguarda debidamente los fondos aportados por los asegurados, se estimó pertinente analizar tanto la conveniencia de establecer los citados niveles de calificación a las inversiones realizadas por las aseguradoras, como la decisión de eximir de calificación a los depósitos en plazo fijo, todo esto en las condiciones de incertidumbre que aún persisten en la economía argentina.
Que a partir de los extremos expuestos, se propició  la iniciación de una actuación de oficio y se cursaron requisitorias a Superintendencia de Seguros de la Nación, a efectos de que se expida acerca de las modificaciones introducidas en la política de control de las inversiones de las aseguradoras, y al Banco Central de la República Argentina, a fin de conocer la situación económico financiera de los bancos que recibirían los depósitos a plazo fijo de las entidades aseguradoras.
Que, concatenadamente, se solicitó la colaboración de las calificadoras autorizadas por la SSN, con el objeto de investigar como evolucionaron las calificaciones de los distintos activos financieros susceptibles de ser inversiones de las aseguradoras, entre el período previo a la crisis y la actualidad.
Que la Gerencia de Control del Organismo informó a esta Institución, sobre las políticas de control, que a partir de la norma en cuestión, se contará con elementos adiciones que permitirán una rápida identificación de responsables y documentación en las desde de las empresas, con motivo de inspecciones, reducción de plazos, detección desde el Organismo de posibles desvíos.
Que también estimó que la disposiciones contenidas en la norma en trato, "…constituyen un marco regulatorio más adecuado para mantener la indemnidad del asegurado…".
Que en cuanto a la exigencia de calificaciones no inferiores a "BBB" y su autorización por la CNV, el Organismo refirió que "Los instrumentos que reúnen dichos requisitos acreditan una adecuada capacidad de retorno de la inversión". En cuanto a la calificación no inferior a "B" para inversiones preexistentes limitado hasta el 30.06.04 también señaló que "..se origina en función del cambio de contexto económico que se produjo a partir de diciembre de 2001 donde, como consecuencia del "default" de la deuda pública, brusca devaluación y cambio en los valores relativos de los bienes, en muchos casos las empresas emisoras resultaron significativamente afectadas.  Por motivos de incertidumbre en su evolución futura, las calificadoras de riesgo bajaron sus calificaciones o, en otros, directamente no las revalidaron"
Que a partir de la posición asumida por SSN resulta oportuno destacar que, el objeto principal de exigir a las compañías aseguradoras invertir sus fondos en activos financieros con una determinada calificación, es el resguardo de los fondos aportados por los asegurados, en el sentido de limitar el riesgo que pueden asumir las entidades en sus decisiones de inversión.
Que el objetivo principal de la calificación de riesgo es proveer una opinión basándose en la información que se tiene de la empresa, respecto de la probabilidad de que los emisores del instrumento paguen los intereses y amortizaciones en la forma y plazo contemplados en el contrato de emisión.  Por otra parte, la calificación de la emisión de un determinado valor analiza las garantías o perspectivas de recuperación del capital en caso de que ocurra una cesación de pagos de las obligaciones financieras de la empresa.
Que en otro orden, y sobre la base de la información recibida por las calificadoras de riesgo, se desarrollo el cuadro que como anexo I integra la presente, y describe la perfomance que tuvieron, con posterioridad a la crisis, las calificaciones otorgadas en junio de 2001.
Que de su contenido, puede observarse el riesgo de permitir a las aseguradoras realizar inversiones, en tiempos de incertidumbre económica, con calificaciones BBB, toda vez que solo el 4,62% de los activos financieros calificados con esa categoría en junio de 2001 obtuvieron una calificación similar o superior (investment grade) un año después, mientras que el 40% de las mismas eran consideradas especulativas (por debajo de BBB) y un 55,38% dejaron de calificar. Dicha situación no mejoró en junio de 2003, dado que las calificaciones investment grade descendieron a 3,92%, las especulativas se ubicaron en el 27,45% y el 68,63% no calificaban (una parte de ellas fue debido a la liquidación o vencimiento de fideicomisos).
Que teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis sobre las calificaciones y la mayor inestabilidad en el mercado de capitales argentino que ocasionará la escasez de financiamiento en todos los sectores de la economía, la ardua renegociación de la deuda pública y privada y la potencial variación en las tarifas; se considera necesario dotar a los aportes de los asegurados de un menor nivel riesgo que el establecido por la resolución Nº 29.211/2003.
Que por otra parte, con el fin de estudiar la conveniencia de eximir de calificaciones a los depósitos a plazo fijo, se procesó la información remitida por el BCRA para conocer la situación económica-financiera de las entidades financieras por él controladas y la capacidad de recibir ese tipo de depósitos.
Que debe tenerse en cuenta al momento de analizar la calidad de los bancos como potenciales receptores de depósitos a plazo fijo institucionales, que estos sean calificados tanto por su tamaño, como por su situación de liquidez y solvencia.
Que en primer lugar, hay bancos que por el monto o concentración de los depósitos en su cartera, no se encuentran en condiciones de recibir fondos de inversores institucionales, sin que ello implique una excesiva dependencia de la liquidez de esa entidad en la permanencia de esos depósitos. Con la normativa citada, compañías de seguros que, de acuerdo a información de la SSN, tienen disponibilidades por un total de $11 millones, $21 millones, $30 millones, $35 millones o $49 millones, están perfectamente autorizadas a colocar la totalidad de esos fondos en un banco que, según información del BCRA, tiene un total de depósitos de $5 millones, $6 millones, $8 millones o $ 17millones, lo que implica que, independientemente de la situación de liquidez y solvencia que la entidad tiene en la actualidad, este incremento desmedido del pasivo puede implicar la debacle económico-financiero de la entidad en el futuro, debido a que el management y la estructura del banco no están en condiciones de colocar adecuadamente esa suma con la suficiente liquidez para evitar un descalce si la compañía aseguradora decide, súbitamente, retirar el depósito.
Que sumado a ello, algunos bancos independientemente de tener el suficiente tamaño y diversificación de sus depósitos, tienen una situación de liquidez y solvencia tal que serían susceptibles de calificaciones de riesgo insuficiente para mantener un nivel de riesgo adecuado a los aportes de los asegurados.
Que en este sentido, la contribución marginal de depósitos con montos como los señalados, en entidades financieras con amplios descalces de plazos, puede ocasionar que la condición de liquidez de la entidad financiera dependa, críticamente, de la permanencia de los fondos de las aseguradoras en el banco. Tal es el caso de algunos grandes bancos que necesitarían liquidar el 40%, 48%, 52% o 70% de sus activos, si su deuda con vencimiento inferior al mes no es renovada.
Que asimismo puede agregarse que hay bancos con alto nivel de descapitalización, toda vez que su pasivo representa 19, 22 y hasta 30 veces su patrimonio neto
Que conforme surge del análisis efectuado, se estima necesaria la calificación de bancos, debido a que algunas entidades no merecerían calificación suficiente para recibir depósitos institucionales, sin que ello implique un alto riesgo para los aportes de los asegurados.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario recomendar al Ministerio de Economía y Producción que arbitre las medidas del caso a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación: 1).- Dote a los aportes de los asegurados de un menor nivel riesgo que el establecido por la resolución Nº 29.211/2003; 2).- Revea lo establecido en el punto 3 de la Comunicación 345/03 de ese Organismo, a fin de que se exija la calificación sobre los depósitos a plazo fijo en entidades financieras.-
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la citada ley, y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al Ministerio de Economía que arbitre las medidas del caso a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación:
1).- Dote a los aportes de los asegurados de un menor nivel riesgo que el establecido por la resolución Nº 29.211/2003;
2).- Revea lo establecido en el punto 3 de la Comunicación 345/03 de ese Organismo, a fin de que se exija la calificación sobre los depósitos a plazo fijo en entidades financieras.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y, resérvese.



 
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