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INFORMES
DE ACTUACIONES
Temas relevantes
20/08/2003
Recomendación al Banco Central controle el destino de las multas para el Fondo para integración de discapacitados.
Fondo para programas y proyectos a favor de discapacitados
VISTO la actuación Nº 2545/03, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca del destino de los fondos recaudados por el B.C.R.A. en virtud de las multas previstas por la ley Nº 25.730 para la aplicación de programas y proyectos a favor de las personas discapacitadas", y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de la Ley Nº 25.730 que impone sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales como así también, que los fondos recaudados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A) serán destinados a la aplicación de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, se inició la presente actuación de oficio a efectos de llevar adelante el seguimiento del destino de los fondos recaudados en concepto de tales multas, en defensa de los referidos programas y proyectos para Discapacitados.
Que esta Institución cursó sendas requisitorias al B.C.R.A. y al Comité Coordinador de Programas para personas con discapacidad.
Que a su vez en fecha 26 de mayo de 2003 se publicó en el B.O. el Decreto Nº 1277/2003 mediante el cual se crean el "Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad" y la "Unidad Ejecutora de Proyectos", además de establecerse las funciones del Comité Coordinador de Programas para personas con Discapacidad.
Que puntualmente el artículo 22 del Capítulo IV de la norma prevé que el Banco Central implementará en el plazo de TREINTA (30) días, los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en el artículo 1º de la ley Nº 25.730.
Que en línea con lo expuesto el ente rector, mediante nota de fecha 6 de junio de 2003, respondió a esta Institución que la instrumentación de los mecanismos de control se encontraba en elaboración, razón por la cual no contaba con la información requerida por la Defensoría.
Que transcurrido un plazo prudencial, se cursó un nuevo pedido de informes al B.C.R.A. a efectos que tenga bien indicar si había implementado los mentados mecanismos de control, y que en su caso justificara la demora incurrida.
Que teniendo en cuenta la falta de contestación en tiempo y forma por parte del ente rector y en defensa de los Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad deviene necesario, recomendar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DE LA NACION que a la brevedad posible implemente los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en el artículo 1º de la ley Nº 25.730.
Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que de adecuado cumplimiento a los términos del artículo 22 del Capítulo IV del Decreto 1277/02, implementando a la brevedad posible los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en el artículo 1º de la ley Nº 25.730.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y resérvese.
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