| |
|
Versión para imprimir 
INSTITUCIÓN
Qué
es el Defensor del Pueblo
Es una
Institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía
funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Está instituido
en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de:
-
el artículo 86 de la Constitución Nacional:
|
Art. 86 -
|
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito
del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional,
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa
y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e
intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos,
actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio
de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo
tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso
con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de
cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de
los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente
designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados
por una ley especial.
|
-
el artículo 43 de la Constitución Nacional:
|
Art. 43 -
|
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión
de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación
y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia,
al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento
de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros
o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes,
y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera
la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma
o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas,
la acción de habeas corpus será interpuesta por el afectado o por
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante
la vigencia del estado de sitio.
|
-
y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos,
garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control
del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes
al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública
y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo,
defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente
inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de
afectar los intereses difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es
decir que está facultado para presentarse en sede judicial.
El titular de esta institución nacional deber ser argentino,
nativo o por opción, y es elegido por el Honorable Congreso de la Nación,
con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes
de cada una de las Cámaras que lo componen.
La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco
años y puede ser reelegido por una única vez. Goza de las inmunidades y privilegios
de los legisladores.
Características
La Institución tiene los siguientes rasgos característicos:
-
no es un órgano
del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador
de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;
-
no es una figura
cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;
-
se caracteriza
por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia
con el poder;
-
no se arroga
la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes,
los complementa;
-
su perfil es
el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;
-
a esos fines,
y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar
en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;
-
ayuda a la solución
de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar,
en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente
más profundas, las cuales tiende a superar;
-
es un instrumento
de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
Facultades del Defensor del Pueblo
En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional
y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar
y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación
en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración
Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas prestadoras
de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes
temas:
-
mal funcionamiento
-
ilegitimidad
-
falta de respuesta a reclamos efectuados
-
mala prestación, atención o trato
-
insuficiencia de información
-
violaciones a los derechos humanos, del usuario y del consumidor
-
cuestiones atinentes a la preservación del medio ambiente
También
tiene competencia para actuar ante casos de incumplimiento de sentencias judiciales
por parte del Estado.
Sin embargo, no puede intervenir:
-
en conflictos
entre particulares.
-
cuando respecto
a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa
o judicial.
-
cuando hubiera
transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento en que
ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Para
atender su reclamo, el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para
realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes,
informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra
medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener
la remisión de toda la documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado para proponer al Poder Legislativo
y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento
riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo
interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores, asistentes
sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones
que se promueven ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de
una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante
técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información.
|